ARCHIVO HISTÓRICO PROVINCIAL (BURGOS)
PROTOCOLOS NOTARIALES Nº 9.217
Número ciento veinte y ocho.
En la Villa de Pampliega a veintidós de Julio de mil ochocientos ochenta y tres; ante mí Don Celedonio de Nava, Notario y vecino de la misma, Distrito Notarial de Castrogeriz, del Ilustre Colegio de la Audiencia de Burgos; y testigos que se expresarán, comparecen
Don Pedro Palacín Grijalbo, de treinta y cinco años de edad, Don Aniceto Marín Gutiérrez de cuarenta y cinco, Don Pedro Rodríguez Martínez de treinta y ocho años, Don Bernardino Gutiérrez Marín de cincuenta y uno, y Don Leonardo Escalante Pampliega de cuarenta y siete años de edad, en el concepto de Alcalde y Regidores respectivos del Ayuntamiento de Tamarón, de estado, casados, labradores, circunstancias que los comparecientes acreditan con sus correspondientes cédulas personales, expedidas en dicho pueblo con fecha diez de Diciembre próximo pasado, y veintiocho del propio mes las restantes, bajo los números diez y nueve, dos, veintidós, uno, y veinte respective de orden.
Gaspar Fernández Saiz, vecino de Celada del Camino, casado, jornalero y picapedrero, de veintiocho años de edad, según cédula personal que presenta, expedida en la Ciudad de Burgos con fecha veinte de Marzo último bajo el número dos mil veinte y seis de orden; y asegurando hallarse en el pleno goce de sus derechos civiles, libre disposición de sus bienes, uso de sus facultades intelectuales; y por consiguiente con capacidad legal necesaria por juicio de mí el Notario para el otorgamiento de la presente escritura de compromiso; en tal supuesto libre y espontáneamente dicen
Primero: Que en el Boletín Oficial de la Provincia correspondiente al día de se anunció en pública subasta la construcción de una fuente en el centro del pueblo de Tamarón, para el servicio público y abrevadero del ganado la cual debía de verificarse el día de ante el Ayuntamiento y junta municipal de dicho pueblo, con arreglo al pliego de condiciones económicas y facultativas siguientes.
Condiciones económicas
1º Que la subasta se celebrará en un solo acto ante el Ayuntamiento y Junta.
2º Que las proposiciones se hicieran en pliegos cerrados debiendo acompañar a cada una el resguardo que acredite haber depositado en la Caja de la Municipalidad el importe del diez por ciento del tipo de la subasta, cuya cantidad quedará como garantía provisional hasta tanto se otorgue la escritura de compromiso.
3º Que no se admitirán proposiciones sino durante la media hora siguiente a la que se designe en el anuncio que tenga lugar la subasta desechándose aquellas que no acompañen el resguardo señalado en la condición anterior y las que excedan el tipo fijado que será el de seis mil treinta y nueve pesetas cincuenta y cuatro céntimos, importe del presupuesto facultativo.
4º Que si resultasen dos o más proposiciones iguales se procederá en el acto a una nueva licitación, abierta únicamente entre sus autores por espacio de diez minutos los cuales transcurridos, terminará cuando disponga el Señor Presidente, apercibiéndolo antes tres veces.
5º Que una vez hecha la adjudicación definitiva se devolverán a los licitadores sus depósitos reteniéndose tan solo el de la que la hubiese obtenido.
6º Que los gastos de escritura papel y demás, serán de cuenta del rematante quien perderá el depósito provisional si se negare a otorgar aquella o dilatare hacerlo sin causa justificada a juicio del Ayuntamiento entendiéndose en cualquiera de estos casos, rescindido el contrato a perjuicio del adjudicatario.
7º Que el Contratista deberá dar por terminadas las obras en el término de tres meses, a contar desde el día en que se extienda la escritura de compromiso con toda la solidez y esmero que es preciso en esta clase de construcciones.
8º Que el pago de la cantidad en que se adjudique la obra se hará en tres plazos iguales, siendo el primero concluidas las dos terceras partes de cañería, el segundo terminada ésta y el tercero concluida que sea toda la obra.
9º Que el contrato se hace a todo riesgo y ventura sin que el rematante pueda reclamar aumento ni indemnización por subida de materiales, mano de obra y otro motivo.
10º Que el contratista cualquiera que sea su fuero y condición se entiende que renuncia a todo privilegio exención o jurisdicción especial, y se somete a la de la Administración en todas las cuestiones que puedan producirse, acerca del cumplimiento rescisión o interpretación del contrato.
11º Que además de las condiciones facultativas que se dirán, será obligación del arrendatario el hacer un pilón de tres metros de largo por uno de ancho, que se compondrá de iguales condiciones que la fuente y el pilón que expresa la condición octava, a excepción de la piedra que lo será de las canteras del pueblo, de buena calidad y sin ser heladiza estando cogida de piedra a piedra por un galápago de hierro emplomado y con el grueso correspondiente.
12º Que las aguas sobrantes de este pilón serán dirigidas por la misma zanja que se surte la fuente y con distinta cañería a verter a la Puente de la Poza.
13º Que los dos caños de la Fuente tendrán cada uno de ellos un hierro que sirva de apoyo.
14º Que el arca de la Fuente contendrá un caño de hierro para el servicio público vertiendo sobre un piloncito de un metro de largo por medio de ancho y de hondo lo que permita.
Condiciones facultativas
1ª Que el rematante se obligará a ejecutar las obras con arreglo en un todo a los plazos y bajo la inspección del Director que disponga el Ayuntamiento.
2ª Que la arqueta para la toma de aguas del manantial se establecerá en el punto acotado en el plano horizontal y perfil, recogiéndolas en tres ramales por medio de una alcantarilla de veinticinco centímetros de luz en cuadro por ochenta metros de línea, las cuales se unirán a la referida arqueta.
3ª Que ésta y la de registro o descanso, se construirán de sillarejos sentados con mortero y cal y arena en la proporción de dos a tres y tomando sus juntas con cal hidráulica hasta la altura de las aguas, tapas y techos de baldosa, toda ella de piedra dura y no heladiza, y de buena calidad, su labra se hará a picón y los cimientos de piedra mampostería con acompañamiento de mortero de las mismas condiciones que las especificadas anteriormente, colocándose una portezuela de madera de roble con cerradura de cerrojo y llave, todo ello de bastante solidez.
4ª Que la cañería en la distancia de cuatrocientos sesenta y cinco metros cuarenta centímetros que es lo que media entre la fuente y la arqueta de descanso, se compondrá de caños de barro de una luz de ocho centímetros, conforme en formas, dimensiones y calidad, al tipo que obra en la Secretaría del Ayuntamiento, sentados y recibidos con una capa de hormigón de espesor de veinte centímetros compuesto de piedra machacada y mortero con las condiciones impuestas a la de las arquetas, los enchufes se forrarán con betún de fontanero lona y lía todo ello bien confeccionado con la perfección que se requiere en esta clase de obras.
5ª Que la parte que atraviesa el arroyo se revestirá de buenos sillarejos y tapas de consistencia.
6ª Que la cañería comprendida desde la arqueta de toma de aguas, hasta la de descanso, que mide trescientos setenta metros y noventa centímetros, tendrá la misma luz y las mencionadas condiciones con la diferencia que en lugar de sus enchufes estar cogidos con betún, se hará con cal hidráulica.
7ª Que el árbol o subidas de la fuente, así como la parte que ocupa el pilón, será de cañerías de plomo liado y de la dimensión de la de barro en cuanto a su luz y su anillo del grueso correspondiente.
8ª Que la Fuente y pilón se compondrán de piedra sillería labrada a escoda fina, bien escuadrada y aristas vivas sus lechos y sobre la choz a picón sentada sobre una tortada de mortero de un centímetro, su calidad será de la mejor, exenta de pelos, ésta precisamente será de las canteras de Ontoria, que es la que se usa en la Ciudad.
9ª Que los sillares del árbol desde la altura del pilón hasta la cornisa inclusive serán de una pieza en su espesor por cincuenta centímetros, y el zócalo que cubre el antepecho del mencionado pilón, de dos cuando más por dichos cincuenta centímetros.
10ª Que el antepecho se compondrá de doce piezas y el suelo del pilón de baldosa machiembrada y sentada sobre una capa de cal hidráulica cogiendo sus juntas y las del mencionado antepecho con betún de fontanero.---------
11ª Que se colocará una trampilla de chapa de hierro con su cerradura que sirva para el registro de los caños interiormente.
12ª Que la cimentación para la Fuente se construirá con piedra mampostería y mortero de las condiciones expresadas, y si acaso no se encontrase terreno sólido al metro, se hará por el contratante abonándole el exceso a precio de presupuesto.
13ª Que los caños para la salida del agua de la fuente serán de bronce con alma de hierro dulce bien trabajados y con un grueso proporcionado a su largo. Cuyas condiciones han sido aprobadas por el Ayuntamiento y Junta Municipal de dicho Tamarón.
Segundo: Llegado el día del remate, se verificó éste en el sitio y hora designado bajo la presidencia del Señor Alcalde Constitucional acompañado de los Señores individuos de Ayuntamiento y Junta Municipal, publicándose la subasta con las solemnidades legales, bajo el Tipo de seis mil treinta y nueve pesetas cincuenta y cuatro céntimos, que es el designado en el presupuesto facultativo, a cuyo efecto se presentó la proposición del compareciente Gaspar Fernández Saiz quien se comprometía a verificar dichas obras por la cantidad de seis mil treinta y nueve pesetas cincuenta y cuatro céntimos, antes mencionada, con estricta sujeción a las condiciones insertas en esta escritura, habiendo hecho previamente el depósito prevenido en la condición segunda de las económicas para tomar parte en la Subasta y cubriendo esta proposición el Tipo señalado, el Señor Presidente le adjudicó el remate definitivamente de acuerdo con los Señores de Ayuntamiento e individuos de la Junta Municipal.
Tercero: En su consecuencia, gozando los Señores comparecientes de las facultades que les están conferidas como individuos del Ayuntamiento Constitucional de dicho Tamarón.
Otorgan: Que conceden al mencionado Gaspar Fernández Saiz la contrata de las obras de construcción de una fuente en el centro del repetido Tamarón por la cantidad de seis mil treinta y nueve pesetas y cuatro céntimos y con arreglo a las condiciones expresadas.
Cuarto: El contratista Gaspar Fernández Saiz acepta estas escrituras en todas sus cláusulas y efectos, y se obliga al cumplimiento exacto del contrato, conforme a las condiciones generales para los contratos de obras públicas en las particulares económicas y facultativas del proyecto y en el presupuesto y planos.
Así lo dicen y otorgan en un solo acto, siendo testigos, Pedro Herrera Silva y Carlos del Olmo Arroyo, vecinos de esta expresada Villa de Pampliega, zapatero y herrero respectivamente, mayores de edad y sin excepción legal para serlo.
Y advertidos por mí el Notario, otorgantes y testigos del derecho que tienen para leer por sí estas escrituras, procedí por su acuerdo a su lectura íntegra en alta, clara e inteligible voz, en cuyo contenido se afirman y ratifican los otorgantes, y firman con los expresados testigos, de todo lo cual del conocimiento, vecindad y profesión de unos y otros, así como de que el contenido de este instrumento público es cierto en todas sus partes, yo el Notario lo signo, firmo y doy fe.
Firman:
Pedro Palacín Aniceto Marín
Pedro Rodríguez Bernardino Gutiérrez
Leonardo Escalante Gaspar Fernández
Pedro Herrera Carlos del Olmo
Ante mí:
Celedonio de Nava
Nota Queda cancelada esta escritura por recibir en este día
el contratista Gaspar Fernández Saiz la cantidad
seis mil treinta y nueve pesetas treinta y cuatro céntimos
objeto de ella, en prueba firma, doy fe.
Gaspar Fernández
Nava
Obra: Construcción de la fuente y el pilón actuales.
Fecha: 22 de Julio de 1883
Notario (de Pampliega): Celedonio de Nava
Alcalde Constitucional de Tamarón: Pedro Palacín Grijalbo
Regidores:
Aniceto Marín Gutiérrez
Pedro Rodríguez Martínez
Bernardino Gutiérrez Marín
Leonardo Escalante Pampliega
Contratista: Gaspar Fernández Saiz, vecino de Celada del Camino.
Precio de la obra: 6.039,54 pts.
Plazo de entrega: Tres meses.
Forma de pago:
Un tercio al instalar dos tercios de la cañería.
Segundo tercio al terminar la instalación de la cañería.
Resto al concluir la obra.
Longitud de la cañería: 465,40 metros
Material de la cañería: Caños de barro de una luz de ocho centímetros,
Material de la fuente: Piedra de las canteras de Ontoria.
Material del pilón: Piedra de la cantera del pueblo sin ser heladiza.
Palabras casi perdidas:
Rematante: Contratista que gana la subasta.
Piedra no heladiza: Que no se hiele con facilidad.
Sillarejos: Piedras sillares menores y desiguales.
Cal hidráulica: Que fragua en contacto con el agua.
Escoda: Herramienta para el labrado de la piedra.
Choz: De golpe.
Tortada: Capa de mortero o yeso.
Contexto socio-político:
Cuando se acomete esta obra era Jefe del Estado, el Rey Alfonso XII y Jefe del Gobierno, Práxedes Mateo Sagasta, del Partido Liberal.
Cuando se menciona al Señor Alcalde Constitucional se refiere a la Constitución de la Restauración Borbónica que estuvo vigente desde 1876 a 1923.
Anécdotas:
Bernardino Gutiérrez Marín, uno de los regidores, aparece en el árbol genealógico de los Gutiérrez de Tamarón, casado con Nicanora Miguel. Así como el alcalde y resto de los regidores, son los tatarabuelos de muchos de los actuales tamaronenses.
En Tamarón se construyó la fuente en el mismo año que en Estados Unidos se registró la marca Coca-Cola.
BIBLIOGRAFÍA
Documentación obtenida por Cristina Marín Peña.